A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Elio Sala Ceriani·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recurso de extraordinario de revisión no siempre es idóneo y eficaz toda vez que las causales son taxativas y de interpretación restringida
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Causales de procedencia
- Negar solicitud de nulidad de sentencia T-790/10 por no existir discrepancia argumentativa
- Se predica de sentencias de Sala Plena o jurisprudencia en vigor de sentencias de Salas de Revisión
- Competencia de la Sala Plena
- Procedencia por desconocimiento de la ratio decidendi de sentencia anterior
- Basta que actor haya agotado el recurso de anulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad.
El memorialista solicitó la nulidad de la sentencia T-790/10bajo el argumento de que la Sala Séptima de Revisión inaplicó la jurisprudencia trazada en Sentencias de Unificación de la Corporación, mediante las cuales se desarrollaron los criterios a observar para la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales.
Así mismo se alegó una manifiesta violación al principio de igualdad, en tanto en situaciones fácticas iguales la Corporación dio un trato abiertamente diferente.
La Corte considera infundados los cargos invocados al no encontrar la existencia de una vulneración al debido proceso y reitera que, la posibilidad de solicitar la nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional no es una nueva oportunidad para reabrir debates probatorios o interpretativos propios de los procesos.
Se NIEGA la petición de nulidad invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la peticion de nulidad formulada por Elio Sala Ceriani contra de la sentencia T-790 de 2010.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.